Ayuda Legal

La Columna Migratoria

Mayo 12, 2015
Por el Abogado Silverio Coy

Inicio esta presentación para Ligiashare.com, revista virtual liderada por Ligia Herrera, quien demuestra su tenacidad y dedicación al lanzar este medio tan importante para mejorar la vida de otros. Soy abogado migratorio especializado en derecho de inmigración en los EUA, donde radico desde hace mas 35 anos. Como inmigrante, nacido en Bogota, Colombia, creci en Puerto Rico, donde me gradue de Bachiller y obtuve una especialidad en Ciencias Politicas, para entrar a estudiar leyes en la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Me traslade a Washington, D.C., en julio del 1976, e ingrese a la Universidad Catolica de Washington, D.C., en 1979, donde obtuve el grado de Doctor el Leyes en 1984. Luego obtuve la licencia para ejercer derecho el 7 de mayo de 1986, en el estado de Pennsylvania, y en 1987 en Washington, D.C. Desde entonces he dedicado mi vida profesional a servir a nuestra comunidad inmigrante en los EUA.
Es para mi un honor poder contribuir a esta publicación forma muy humilde para los lectores de Ligiashare.com

Ustedes podrán enviar sus preguntas y tratare de responder en forma general sobre la ley de inmigración en los EUA. Si usted esta dentro de los EUA la ley le ofrece varias opciones para regulariza su status migratorio. Si esta fuera de los EUA, la ley de inmigración, también, le ofrece vías para venir a los EUA ya sea por medio de una petición familiar u oferta de empleo.

Por favor enviar su nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, lugar y fecha de nacimiento, como entro a los EUA y cuando.
Si sus preguntas resultan complicadas, asi mismo, le informare y trataremos de buscarle solución o el profesional en su área de residencia para que le ayude.

Gracias, y Buen Dia.

Silverio Coy, Abogado Migratorio
5673 Columbia Pike, Suite 101
Falls Church, Virginia 22041
703-998-8507
e.mail: coyley.usa@live.com

July 7, 2015
Por el abogado Silverio Coy

Como se adquiere:
La ciudadanía Americana se adquiere por nacimiento, derivación o naturalización.

Por nacimiento: Si una persona nace en territorio de los EUA automáticamente es ciudadano Americano. Si nace fuera de los EUA, pero de  padres americanos y lo registran ante la embajada de los EUA en dicho país extranjero, es ciudadano de los EUA.

Por derivación: Si nace en una país extranjero, de un padre o madre Americana, quien a través de pruebas, demuestra que reconocio la paternidad o maternidad, es ciudadano Americano al nacer.

Si los padres adquieren la ciudadanía Americana mediante naturalizacion, sus hijos nacidos fuera de los EUA  antes de cumplir 18 anos de edad, ingresan a los EUA inspeccionados con una visa, adquieren la ciudadania Americana derivada de su padre o madre Americana.

Por proceso de naturalización:
Una persona nacida fuera de los EUA que emigra a los EUA ya sea por medio de petición familiar, de trabajo, inversionista o asilo político, puede pedir la ciudadanía Americana mediante el proceso de naturalización, llenando el formulario N-400, version 09-13-2013, ( el cual puede bajar de la pagina we: www.uscis.gov), pagando $680.00 dolares al Departamento de Seguridad de los EUA.

Requisitos:
Tener cinco (5) anos de residencia permanente en los EUA; excepto si esta casado con ciudadana Americana, a través de la cual obtuvo la residencia permanente, y vive en ella, entonces solo son tres anos de residencia permanente. Vivir por lo menos seis (6) meses en el estado donde pide la ciudadanía Americana, tener buen carácter moral por los anteriores cinco (5) anos antes de  solicitarla, y pasar un examen sobre la historia y gobierno de los EUA y un examen básico en ingles escrito y oral. Las únicas excepciones son si el solicitante puede demostrar mediante prueba medica que es incapaz de aprender pero reúne los otros requisitos. Para esta excepcion, es necesario someter el formulario N-648 llenado y firmado  por un medico competente que haya examinado al solicitante y determinado su incompentencia para el aprendizaje. El solicitante, además, deberá demostrar que ha pagado sus impuestos federales y estatales y no tiene deuda de impuestos con el gobierno de los EUA o el estado donde vive. Si es hombre y estuvo presente en los EUA entre los 18-26 anos deberá demostrar que se registro en el Sistema Selectivo de los EUA, o tiene una carta del Sistema Selectivo indicando su exempcion al mismo. Tambien, los solicitantes con hijos deberán demostrar que siempre han mantenido a sus hijos y no deben ningún cargo de manuntencion a sus hijos.

Record criminal:
Un solicitante con record criminal deberá consultar con un abogado migratorio para determinar si es elegible para la ciudadanía Americana, ya que hay delitos (graves) que rinden al solicitante inelegible de por vida para naturalizarse Americano.

Silverio Coy, Abogado Migratorio
The Law Firm of Silverio Coy, P.C.
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Por: Silverio Coy, Abogado Migratorio
Categorias: 1. Familia; 2. Trabajo; 3. Asilo Politico;
4. Inversion  5. Cancelacion de Remoción.

 

  1. Familia:

Para pedir a un familiar bajo la categoría de familia, el peticionario ciudadano americano, puede pedir a sus hijos, esposa, padres y hermanos. El residente permanente de los EU solo puede peticionar a su esposo (a), hijos solteros, pero no puede pedir a sus padres o hermanos. La espera varia dependiendo de varios factores, entre ellos si el ciudadano americano peticiona al esposo (a) el proceso es rápido ya que no entra en la lista de espera. Tambien, si el beneficiado esta dentro de los EU o fuera, afecta el proceso, debido a que si entro inspeccionado puede hacer un ajuste de status, sin salir de los EU; mientras que los beneficiados que entraron sin visa o inspección, tienen que salir de los EU para tener la entrevista con el Consul Americano en su país de origen. Si estuvo mas de seis meses sin status en EU esta sujeto a tres anos de exclusión, y si estuvo mas de una ano, a diez  anos de exclusión, a menos que obtenga un perdón del USCIS.

  1. Trabajo:

Para emigrar legalmente como residente permanente, mediante una visa de trabajo el extranjero debe estar fuera de los EU y no haber entrado sin inspección y permanecido por mas de seis meses o un ano, fuera de status, ya que no existe perdón para esta violación, y estará sujeto a 3 anos o diez anos de exclusión de los EU. Ademas, deberá ser patrocinado por un empleador en los EU que demuestre tener una posición disponible, ha hecho esfuerzos para reclutar a ciudadanos americanos o personas legales en los EU, sin éxito; y por ultimo deberá demostrar capacidad económica para pagar el salario establecido por la ley laboral, en el empleo que ofrece.

  1. Asilo Politico

El solicitante, deberá demostrar un miedo bien fundado que su vida corre peligro en su país de origen, que el gobierno de su país no puede protegerlo, y que ha sido perseguido por razón, de raza, origen nacional, afiliación política o religiosa o membrecía en un grupo particular.

  1. Inversion

Para solicitar este tipo de visa, el inversionista deberá presentar evidencia que esta activamente creando una empresa nueva o existente en los EU, con una inversión substancial de buena fe, y no debe ser marginal o solo con un propósito de crear valoración. O sea debe producir ganancias.

  1. Cancelacion de Remocion:

El solicitante extranjero deberá estar en procedimiento de deportación o remoción ante la Corte de Inmigracion federal y haber sido notificado de dicho procedimiento, cuando ya tenia diez (10) anos de vivir en los EU, sin haber cometido delitos graves, tener buen carácter moral y demostrar que si le niegan la cancelación de la remoción de los EU, el solicitante, su hijo, pariente inmediato, ciudadano americano o residente permanente, sufrirían extremadamente. Ademas, deberá demostrar el solicitante que es merecedor de discreción favorable por parte de la corte. Si es aceptada la solicitud, podrá pedir la visa de residente mediante un ajuste de status.

 

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Por: Silverio Coy, Abogado Migratorio

Categorias: • Trabajar en los EE.UU. • Trabajadores temporales • Trabajadores permanentes • Información para empleadores y empleados • Estudiantes y visitantes de intercambio • Visitantes transitorios de negocios.

Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científicos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos.

Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los términos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos.

Trabajadores temporal (No inmigrante)

Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específico. Los no inmigrantes entran a los Estados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante.

Trabajadores permanente (Inmigrante)

Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos.

Estudiantes y visitantes de intercambio

Los estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio.

Información para empleadores y empleados

Los empleadores deberán verificar que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos.

Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refugiado o que hayan ingresado según las clasificaciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente.

Visitantes temporales por motivos de negocio

Para visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califique para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.

 

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Note: the above document was prepared with information from the web page of the USCIS @

www.uscis.gov

Consecuencias de Crimenes y la Ley Migratoria en los Estados Unidos de America

Por: Silverio Coy, Abogado Migratorio

 

Crimenes de inadmisibilidad en los EUA:

 La ley de inmigración de los Estados Unidos de America provee inadmisibilidad a los extranjeros que cometen ciertos delitos.

Categorias de delitos

Crimenes que causan inadmisibilidad

  1. Culpabilidad o admision de haber cometido delitos de drogas; o que el Departamento de Seguridad de los EUA cree que la persona es traficante de droga
  2. Culpabilidad o admisión de cometer delitos que envuelvan la moral torcida (Crimes involving moral turpitude), incluyendo:
  3. Crimenes con intención de robar o defraudar (Theft, Forgery)
  4. Crimenes que envuelvan danos físicos a terceros causados por un acto intencional o serios danos físicos causados por un actos irresponsables(asesinato, violación carnal, homicidios y asaltos);
  5. La mayoría de crímenes sexuales

Excepciones: casos menores donde el responsable no tiene otros crímenes contra la moral y la pena es de menos de un ano, y es encarcelado por menos de seis meses.

  1. Prostitucion y Vicio Comercializado
  1. Culpabilidad de dos o mas ofensas de cualquier tipo cuya sentencia de cárcel agregada es de cinco anos.

Ofensas criminales que no tienen perdón bajo la sección 212(h) de la Ley de Inmigracion y Ciudadania (La Ley):

  1. Culpabilidad por cualquier violación a la ley criminal sobre Sustancias Controladas (Drogas Ilegales), excepto simple posesión de 30 gramos o menos de marijuana.
  2. Culpabilidad de un crimen violento o peligroso presume que no califica para perdón bajo la sección 212(h) de La Ley.
  3. En el caso de un Residente Permanente de los EUA, culpabilidad de una felonía agravada, o de cualquier violación criminal que rinde a la persona inadmisible, si se inician procedimientos de remoción o deportación antes de siete (7) anos de ser residente permanente en los EUA.

Crimenes que causan impedimientos legales para pedir asilo en los EUA:

Felonias Agrabadas; Todas las felonías que suman una sentencia a cárcel de cinco (5) anos o mas; Felonias que envuelven trafico ilegal de drogas o crímenes violentos o peligrosos.

Crimenes para Deportacion de extranjeros de los EUA:

 Extranjeros que cometan los siguientes crímenes están sujetos a ser deportados o removidos de los EUA:

  1. Culpabilidad por violar la ley de Sustancias Controladas (Drogas Ilegales), excepto posesión (una sola vez) de menos de 30 gramos de marijuana.
  2. Culpabilidad por crímenes que envuelvan una moral torcida (CMT), tales como fraude o robo. Si la persona lo comete dentro de un periodo de cinco (5) anos después de ser admitido como residente permanente, y si la sentencia es de mas de un ano.
  3. Dos CMT cometidos en cualquier momento, que no envuelvan un solo esquema o circunstancia.
  4. Crimenes de violencia domestica, contra niños, o una violación de una orden de protección emitida por un juez.
  5. Felonias agravadas tienen como consecuencia, también que rinde a la persona inelegible para recibir un perdón, tales como: 1. Asesinato, 2. Violacion, 3. Abuso sexual de un menor, 4. Trafico de Droga, 5. Trafico de Armas, 6. Crimenes de violencia (con sentencias de un ano o mas), 7. Robo (sentencia de un ano o mas),
  6. Fraude o evasion de pagar impuestos,
  7. Negocio de Prostitucion, 10. Obstruccion de la Justicia, 11. Conspiracion para cometer los Anteriores Delitos. En el próximo articulo le informaremos sobre crímenes cometidos por extranjeros que le impiden ser elegible para la ciudadanía Americana.

Nota: Este articulo es genérico e introductorio; y no pretende dar consejo legal al lector, ni tampoco establece una relación de abogado-cliente. El lector debe consultar con un abogado migratorio si tiene alguna pregunta personal y particular.

 

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Tambien, pueden seguirme todos los jueves a las 2:00 Pm, hora del Este, 11:00Am hora del Pacifico, con mi buen amigo el periodista Jose Lopez Zamorano, a través de la Red Hispana: www.bienvenidosradio.com

Con Bienvenidos A America, donde informamos a la comunidad inmigrante de los EUA sobre sus derechos y deberes.

Crimenes de Violencia Domestica por extranjeros en los EUA:

Por: Silverio Coy, Abogado Migratorio

Si un extranjero es residente permanente en los EUA, y comete un crimen de violencia domestica en los EUA, pudiera ser deportado/removido de los EUA. La residencia permanente en los EUA es un status que provee derecho a vivir y trabajar en los EUA, asi como a peticionar a sus esposos e hijos solteros para que puedan venir a los EUA como residentes permanentes. Sin embargo, dicho status pudiera perderse si la persona comete un crimen de violencia domestica y es hallado culpable, según la ley de inmigración y ciudadanía de los EUA.(INA). Despues del 30 de septiembre, 1996, cualquier extranjero hallado culpable de los crimenes de: violencia domestica, acosamiento con intimidación, abuso, abandono  o negligencia  de menores, es deportable, sin importar cuanto tiempo la persona ha sido residente permanente. El crimen de violencia domestica cometido por un esposo actual, ex esposo de la victima, padre o co-padre (madre), pareja o cualquier persona que actua contra alguien que esta legalmente protegido bajo las leyes familiares ya sean locales, estatales o federals esta incluido en la definición de la ley de inmigración (sección 237 del INA). La definición de violencia se encuentra el  Codigo Federal (18 U.S.Code, Section 16) que define la ofensa que tiene elementos de uso o intento de usar fuerza física contra una persona o su propiedad. Violaciones de ordenes de protección expedidas por un juez pueden, también causar la deportación de un extranjero en los EUA.  Si la ofensa se presenta como un crimen de moral torcida (crimes of moral turpitude: CMT) bajo la sección 237 del INA el inmigrante pudiera ser removido/deportado de los EUA si la ofensa se comete dentro de cinco (5) anos de haber sido admitido como residente permanente, y el crimen lleva consigo un pena de un ano o mas.

Tambien, si el extranjero es hallado culpable de cometer dos crímenes de moral torcida (v.g.fraude, robo o estafa), cometidos separadamente, sin importar, si el culpable sirve la sentencia o no, es deportable.

De la misma forma si se clasifica el crimen como una felonía agravada, según la sección 101(a)(43) del INA, y el culpable esta sujeto a una pena de un ano o mas, es deportable, y será impedido legalmente, de por vida, para entrar a los EUA de nuevo, legalmente.

Si un extranjero confronta cargos de violencia domestica, debe obtener los servicios de un abogado-defensor-criminal y también de un abogado migratorio experimentado en esta área de la ley, antes de declararse culpable.

Nota: Este articulo es genérico e introductorio; y no pretende dar consejo legal al lector, ni tampoco establece una relación de abogado-cliente. El lector debe consultar con un abogado migratorio si tiene alguna pregunta personal y particular.

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Visas de Inmigrante para Esposos GAY en los Estados Unidos de América

Por: Silverio Coy, Abogado Migratorio

La Corte Suprema de los EUA declaro el 26 de junio, 2015 (caso de Obergefell v. Hodges), que todos los cincuenta estados de la nación americana deben reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Con esta decisión la Corte abrió las puertas legales para que un ciudadano (a) americano que se case con su pareja del mismo sexo pueda peticionar a su esposo(a) extranjero bajo la ley de Inmigracion y Nacionalidad contenida en el código federal.

El proceso deberá seguir los lineamientos de la ley federal de inmigración, sus regulaciones y casos decididos por las cortes federales. Para iniciar el proceso el peticionario ciudadano americano somete una petición familiar (Formulario I-130) ante el Servicio de Ciudadania e Inmigracion con evidencia que demuestre que el matrimonio es de buena fe. Si el extranjero es elegible para hacer ajuste de status dentro de  los EUA, puede someter la solicitud (formulario I-485) ante el USCIS, junto con la solicitud para permiso de trabajo en los Estados Unidos. El USCIS pudiera pedir una entrevista en persona tanto para la petición familiar como para la solicitud para ajuste de status. Todas las barreras de inadmisibilidad legal le aplican a estos solicitantes, tales como violaciones a la ley de inmigración federal asi como  a las leyes criminales de cada uno de los cincuenta estados; o por violaciones criminales en otros países. Igualmente, el solicitante deberá demostrar que no será carga publica para el gobierno de los EUA y que no tiene una enfermedad contagiosa. Para esto ultimo, los solicitantes deben presentar evidencia de ingreso por parte del peticionario ciudadano americano (affidavit I-864) y un examen medico por un medico autorizado por el USCIS, en el formulario I-693, versión del 30 de marzo, 2015.

Nota: Este articulo es genérico e introductorio; y no pretende dar consejo legal al lector, ni tampoco establece una relación de abogado-cliente. El lector debe consultar con un abogado migratorio si tiene alguna pregunta personal y particular.

 

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Con Bienvenidos A America, donde informamos a la comunidad inmigrante de los EUA sobre sus derechos y deberes.

Firmas de abogados

Silverio Coy es abogado con el Bufete Legal de Silverio Coy, P.C., en el Area Metropolitana de Washington, D.C..

El ha dedicado su vida a servir a los menos privilegiados en la sociedad, especialmente a los inmigrantes en los Estados Unidos de America. Empezando como organizador comunitario en Ayuda Legal Services en 1976; y luego con la Arquidiocesis Catolica de Washington, D.C., trabajando con el ahora Cardenal Sean O’Malley en multiples projectos de ayuda al inmigrante, hasta que obtuvo su grado de doctor en leyes de la Universidad Catolica de Washington, D.C., en 1984.
En 1986 obtuvo la licencia para ejercer derecho en el estado de Pennsylvania, y en 1987, en Washington, D.C..Desde entonces ha representado a miles de inmigrantes ante las cortes federales de inmigracion y ante el Servicio de Inmigracion y ciudadania de los EUA.

Nacio en Bogota, Colombia y se educo en Puerto Rico donde crecio y obtuvo su grado (BA), con distincion “Magna Cum Laude”, en Ciencias Politicas de la Universidad Inter-Americana de Puerto Rico, en 1975.

Silverio defiende los derechos de los inmigrantes ante las cortes federales de inmigracion de los EUA, y aboga por una amplia y humana reforma migratoria que reconozca los derechos humanos basicos de los inmigrantes bajo la Constitucion de los EUA.

En 1977 co-fundo, con el Cardenal O’Malley, el periodico mas antiguo del Area Metropolitana de Washington,D.C, : El Pregonero. En 1979 fue co-autor del libro Inmigrantes Latinos en los Estados Unidos, con el abogado R.M. Blanco.

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En 1978 fue nombrado como uno de los hombres jovenes mas sobresalientes, por la Junta de Directores de U.S. Jaycees.

En 1979 organizo la Cooperative Kenesaw: un projecto de cinco millones de dolares, de vivienda (multiracial) para familias de bajos ingresos, en Washington, D.C.

Como abogado residente para el programa Bienvenidos A America (producido por Hispanic Communications Network, en Washington, D.C.), Silverio llega a una audiencia inmigrante amplia (mas de 80 emisoras) en los Estados Unidos de America, Canada y Mexico. Ademas presta servicios de orientacion legal general gratuita, a la comunidad inmigrante menos privilegiada en los EUA.

Más información:Silverio Coy Linkedin

Al  año de mudarme a vivir a Estados Unidos mi hijo tuvo un grave accidente, un  perro (de la raza rottweiller) me le mordió la cara y le dieron más de 200 puntadas (un tema que tocare en otro momento porque todavía me duele) con todo esto necesitábamos encontrar un abogado que nos ayudara o nos refiriese a alguien y así conocí al Lic. Petter Burnett. El fue una de las primeras personas que creyó en mí y trato de ayudarme sin conocerme. Poco a poco fui conociendo más de su trayectoria y me di cuenta que él  es de esos pocos que hacen de su profesión un instrumento para ayudar a los demás. Todo esto me hace admirarlo y respetarlo. El es de los pocos llegan a la cima de sus carreras y nunca pierden la perspectiva de la vida, el ayudar al que necesita sin importar de donde esta persona provenga. Para el cada caso es especial, un hombre integro y honesto. Por lo tanto eso me hace decirte que esta es una de las mejores firmas legales en el área de Virginia.
Mas información:www.burnettwilliams.com
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